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Fotografía realizada por joven en un programa de reinserción.

¿Qué es?

El Consejo de Estándares y Acreditación (CEA) es el organismo responsable de aprobar los estándares de funcionamiento y la acreditación de programas y ejecutores en el ámbito de la reinserción social juvenil. Constituye la piedra angular en el sistema de gestión de calidad del Servicio Nacional de Reinserción Social. 

Se encuentra regulado entre los artículos 17 y 22 de la ley N°21.527 y en el Decreto N°  56/2024 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba reglamento que determina los procedimientos para el funcionamiento del consejo de estándares y acreditación, y regula las materias necesarias para la adecuada ejecución del sistema de acreditación de organismos y programas regulados en el párrafo 3° del título II de la Ley n° 21.527 

¿Quiénes lo integran?

Está compuesto por cinco miembrosseleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, expertos en las áreas ligadas al desarrollo de los sujetos de atención  o el sistema de justicia juvenil.  La ley establece que lo integrarán:

  • Un abogado o abogada.
  • Un o una profesional de las Ciencias Sociales.
  • Un o una profesional del área de educación.
  • Un o una profesional del área de la salud mental.
  • Un o una profesional del área económica o de la administración.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Aprobar, previa propuesta del o la director/a nacional, los estándares de funcionamiento para los programas relacionados a la ejecución de las medidas, sanciones y mediaciones.
  • Aprobar, previa propuesta del o la director/a nacional, los estándares de acreditación para las personas jurídicas sin fines de lucro y personas naturales que, en su caso, administren los programas referidos en el literal anterior.
  • Acreditar a las personas jurídicas sin fines de lucro y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto en la ley y el presente reglamento.
  • Acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas, sanciones y mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación.
  • Acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación.
  • Asesorar al director o directora nacional, en relación con el desarrollo técnico del Servicio respecto de las materias que le sean consultadas.

¿Cómo funciona?

El Consejo de Estándares y Acreditación  ejerce sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.527 y el reglamento contenido en el DS 56/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Reinserción Social Juvenil debe proporciona al Consejo el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios. Para ello, cuenta con una Secretaria Ejecutiva, quien  tiene a su cargo la coordinación administrativa del trabajo del Consejo, y es asimismo  secretaria de actas y ministra de fe de las sesiones que se realicen. 

Tanto para sesionar como para adoptar acuerdos, el Consejo requiere contar con la mayoría absoluta de integrantes. Contra los acuerdos del Consejo que rechacen una acreditación o declare la pérdida de una acreditación de instituciones externas, personas naturales o programas, sólo procede recurso de reposición y, subsidiariamente de reclamación, ante el Subsecretario de Justicia. 

En el ejercicio de sus funciones, los consejeros están sujetos a responsabilidad administrativa, a que hace referencia el artículo 20 de la ley N° 21.527. Asimismo, regirá para los integrantes del Consejo, la norma sobre reserva y secreto dispuesto en el artículo 10 de la ley.