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Servicio Nacional de Reinserción  Social Juvenil

Ya disponibles licitaciones para zonas norte y sur

 

Informamos que ya están disponibles en Mercado Público las licitaciones para la oferta no privativa de libertad en las zonas norte y sur.

Si te interesa participar de este proceso, busca la región que te interesa en el sitio de Mercado Público e ingresa el código de ID LICITACIÓN: 1301883.

Principios  orientadores

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se rige por los siguientes principios: 

Interés superior del adolescente

En todas sus actuaciones, el servicio tendrá en especial consideración el interés superior del adolescente en los términos dispuestos por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 20.084 (Art. 4°, Ley N°21.527).

Especialización

El servicio deberá garantizar que en la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas en la ley N° 20.084 se cumpla con la especialización que la diferencia del régimen previsto en la ley penal común (Art. 5°, Ley N°21.527)

Orientación de la gestión hacia el sujeto de atención

El servicio orientará su gestión a la atención de las personas sujetas a las medidas y sanciones de la ley Nº 20.084, implementándolas, supervisándolas y dando seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social. Para estos efectos, deberá tomar en consideración sus condiciones sociales y familiares (Art. 6°, Ley N°21.527).

Separación y segmentación

El servicio deberá garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con los principios de separación y segmentación (Art. 7°, Ley N°21.527).

Coordinación pública

En el cumplimiento de sus objetivos el servicio propenderá a la unidad de la acción estatal. Con este objeto, coordinará la atención adecuada y oportuna de los órganos de la administración del Estado competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, los que serán responsables de la provisión y pertinencia de las prestaciones requeridas (Art. 8°, Ley N°21.527).

Innovación

En el desarrollo de los programas para la ejecución de las medidas y sanciones, el servicio buscará integrar de manera permanente la innovación que provenga de su propio ejercicio y de la iniciativa pública y privada, a objeto de ampliar y mejorar sostenidamente la calidad de los programas, enriqueciéndolos con las mejores prácticas e iniciativas desarrolladas, a través de la investigación y sistematización de experiencias (Art. 9°, Ley N°21.527).

Intervención personalizada

Toda intervención deberá centrarse en el sujeto de atención del servicio, orientándose a la satisfacción de los fines descritos en el artículo 20 de la ley N° 20.084. El Servicio deberá orientar toda su gestión destinada a su implementación, control, seguimiento de casos y demás pertinentes, en el mismo sentido (Art. 30°, Ley N°21.527).

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