Fotografía realizada por joven en un programa de reinserción.
El sistema de acreditación regulado en la ley 21.527, faculta al CEA para establecer los estándares exigibles para la acreditación de los programas, el funcionamiento de programas y ejecutores; y para acreditar los programas y ejecutores, que demuestren dar cumplimiento a dichos estándares, conforme el procedimiento establecido.
Acreditación de programas
El Consejo de Estándares y Acreditación tiene la facultad de acreditar los programas de intervención ejecutados por el Servicio. La acreditación consta de 3 niveles:
- Acreditación de diseño: La obtienen aquellos programas cuyo diseño se encuentre en conformidad con los estándares de funcionamiento aprobados previamente. Tiene una duración de 3 años.
- Acreditación de implementación: La obtienen aquellos programas que, en base a evidencias, den cuenta de una adecuada implementación del mismo en relación con el diseño acreditado en el nivel de diseño. Tiene una duración de 3 años.
- Acreditación de resultados: La obtendrán aquellos programas que programas, en base a evidencias, den cuenta de resultados que contribuyan a la reinserción de los sujetos de atención del Servicio, y al abandono de la conducta delictiva. Tiene una duración de 5 años.
Acreditación de ejecutores
Para la aplicación del modelo de intervención y el cumplimiento de sus funciones, el Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales. En ambos casos, previo a su contratación deben estar debidamente acreditados por el Consejo de Estándares y Evaluación. Para ello, deberán presentar los antecedentes solicitados y seguir el procedimiento establecido para tales efectos.
